LA NUEVA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE
IMPUESTOS REFORMA DEL 2004
Por: Gva Consultoría y Capacitación,
S. C.
ANTECEDENTES
Anterior al ejercicio 2004 el
Código Fiscal establecía el derecho a determinados contribuyentes a compensar
solamente impuestos a favor contra contribuciones a cargo de la mismas
naturaleza (Art. 23 CFF 1er párrafo 2003) por ejemplo no se podía compensar
I.V.A contra I.S.R o sus retenciones a terceros, a excepción de aquellos
contribuyentes que se dictaminaban (Art. 23 CFF 2do párrafo 2003).
REFORMA
Dentro de las reformas
fiscales del 2004 se establece el cambio de derecho en cuanto a la limitante
que antes existía para la aplicación de compensaciones de los saldos a favor
contra contribuciones de la misma naturaleza, ya que a partir de Julio 2004
(Art. Segundo, fracc. V de disposiciones transitorias 2004) todos los
contribuyentes podrán ejercer el derecho de aplicar compensaciones de impuestos
de diferente naturaleza contra contribuciones a su cargo lo que se conoce como
una COMPENSACION UNIVERSAL, ya que la apreciación de los legisladores para esta nueva aplicación fue entender que si un
contribuyente resulta ser deudor y acreedor recíprocamente es causa suficiente
para la procedencia de la compensación de las contribuciones independientemente
de su naturaleza. Es importante comentar que por los periodos de Enero a Junio
se continuará con la restricción de aplicar compensaciones de contribuciones de
la misma naturaleza incluyendo también a los contribuyentes que se dictaminan.
Por ello, a partir del 1o de
julio, se permitirá a los contribuyentes compensar las cantidades a favor o por
pagos indebidos, contra cualquier contribución a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros incluyendo sus accesorios (artículos 23 y segundo
transitorio, fracción V del CFF), más sin embargo este derecho no se podrá
ejercer cuando se trate de impuestos a favor
que ya se hubiere solicitado la devolución, o que incluso estas
devoluciones ya hubieran prescrito, o impuestos generados con motivo de
importación.
Cabe mencionar que no ha
variado el hecho de poder actualizar las cantidades a compensar conforme al
Artículo 17-A del CFF, ni la obligación de presentar el formato 41 de aviso de
compensación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se presentó la
declaración que compensa, recuerde que se amplia este plazo de acuerdo al 6to
dígito del RFC del contribuyente. (Ver
Resoluciones Misceláneas 2.2.9 y 2.2.11.)
Gva Consultoría
y Capacitación, S. C.