LA NUEVA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE

IMPUESTOS  REFORMA DEL 2004

 

 

Por: Gva Consultoría y Capacitación, S. C.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Anterior al ejercicio 2004 el Código Fiscal establecía el derecho a determinados contribuyentes a compensar solamente impuestos a favor contra contribuciones a cargo de la mismas naturaleza (Art. 23 CFF 1er párrafo 2003) por ejemplo no se podía compensar I.V.A contra I.S.R o sus retenciones a terceros, a excepción de aquellos contribuyentes que se dictaminaban (Art. 23 CFF 2do párrafo 2003).

 

 

 

REFORMA

 

 

Dentro de las reformas fiscales del 2004 se establece el cambio de derecho en cuanto a la limitante que antes existía para la aplicación de compensaciones de los saldos a favor contra contribuciones de la misma naturaleza, ya que a partir de Julio 2004 (Art. Segundo, fracc. V de disposiciones transitorias 2004) todos los contribuyentes podrán ejercer el derecho de aplicar compensaciones de impuestos de diferente naturaleza contra contribuciones a su cargo lo que se conoce como una COMPENSACION UNIVERSAL, ya que la apreciación de los legisladores para  esta nueva aplicación fue entender que si un contribuyente resulta ser deudor y acreedor recíprocamente es causa suficiente para la procedencia de la compensación de las contribuciones independientemente de su naturaleza. Es importante comentar que por los periodos de Enero a Junio se continuará con la restricción de aplicar compensaciones de contribuciones de la misma naturaleza incluyendo también a los contribuyentes que se dictaminan.

 

Por ello, a partir del 1o de julio, se permitirá a los contribuyentes compensar las cantidades a favor o por pagos indebidos, contra cualquier contribución a pagar por adeudo propio o por retención a terceros incluyendo sus accesorios (artículos 23 y segundo transitorio, fracción V del CFF), más sin embargo este derecho no se podrá ejercer cuando se trate de impuestos a favor  que ya se hubiere solicitado la devolución, o que incluso estas devoluciones ya hubieran prescrito, o impuestos generados con motivo de importación.

 

Cabe mencionar que no ha variado el hecho de poder actualizar las cantidades a compensar conforme al Artículo 17-A del CFF, ni la obligación de presentar el formato 41 de aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración que compensa, recuerde que se amplia este plazo de acuerdo al 6to dígito del RFC del contribuyente. (Ver  Resoluciones Misceláneas 2.2.9 y 2.2.11.)

 

Gva Consultoría y Capacitación, S. C.