PREPARACIÓN DEL CIERRE FISCAL Y EL LLENADO
DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES
(TERCERA PARTE)
Por: C.
P. Francisco Cárdenas Guerrero
IMPUESTO AL ACTIVO
SUJETOS |
OBJETO |
a) Personas
Físicas con actividad empresarial residentes
en México |
Por el activo que tengan
|
b) Persona Moral residente en México |
Por el activo que tengan
|
c) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país. |
Por el
activo atribuible
a dicho establecimiento
|
d) Personas distintas a las señaladas que otorgue el uso o
goce temporal de bienes que se utilizan en la
actividad de otros contribuyentes |
Únicamente
por esos bienes |
e) Residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente. |
Por los
inventarios que mantengan
en el país para
ser transformados |
f) Empresas del sistema financiero. |
Por el activo no afecto a su intermediación
financiera. |
EXENCIÓN
Por sujeto
Se consideran exentas del pago del Impuesto al Activo las
siguientes personas (Art. 6º 1er. Pfo. LIMPAC)
1.
Quienes no sean contribuyentes
del ISR.
2.
Derogado
3.
Las Personas Físicas con actividades
empresariales y que las realicen en puestos fijos o semifijos en la vía pública
o como vendedores ambulantes y que paguen el 10% vía recaudación (risr 137-c)
4.
Quienes cobren rentas congeladas
y sobre esos bienes.
las personas físicas sin
actividad empresarial que otorguen el uso de
bienes (inmuebles) a
contribuyentes del isr o a empresas que componen
el sistema financiero, solo
por esos bienes.
5.
Quienes usen instalaciones
deportivas sin fines de lucro o únicamente sus socios y miembros, así como los
empleados en la enseñanza y cuenten con autorización o validez oficial de
estudios en los términos de la ley federal de educación.
En función del período o ejercicio en
que se encuentra el sujeto.
A)
Por
el período preoperativo
B)
Por
el ejercicio de inicio de actividades y los dos siguientes.
C)
Por
el ejercicio de liquidación, que no dure más de 2 años.
D)
Por
el período de suspensión de actividades.
B)
Por decreto del 23 de Abril de 2003
Requisitos: Ingresos y valor de activos no mayores a $14,700,000.00
EJERCICIO DE INICIO
DE ACTIVIDADES
De acuerdo al artículo 16 del
reglamento de la ley del impac se considera ejercicio de inicio de actividades,
aquel que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a preentar las
declaraciones de pago provisional del isr incluso cuando se presenten sin el
pago de dicho impuesto.
Los contribuyentes cuya actividad preponderante
consiste en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes pagarán el
impuesto desde el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y no podrán
ejercer la opción del Art. 5-a durante los ejercicios mencionados.
No se considera ejercicio de inicio de actividades
el que se derive de la fusión, transformación de sociedades o traspaso de
negociaciones, ni cuando la obligación de presentar pagos provisionales nazca
como consecuencia del cambio de régimen fiscal dispuesto imperativamente por la
ley.
Asimismo, no será aplicable la exención a los
contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades.
Base opcional
En el Art. 5-a de la ley del impac se establece que los
contribuyentes podrán determinar el impuesto considerando los datos del cuarto
ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto, la
mecánica es la siguiente:
Impac
que correspondió en el cuarto ejercicio inmediato anterior
X Fact.
Impuesto
que corresponderá a la opción
Último
mes de la primera mitad del ejercicio
por el
que se determine el impuesto
Fact.=____________________________________________
Último
mes de la primera mitad
del
cuarto ejercicio inmediato anterior
A)
Concepto
Los activos financieros para efectos de
la ley del impac los encontramos enumerados de manera enunciativa pero no
limitativa en su Art. 4 y son los siguientes:
a)
Las
inversiones en títulos de crédito a excepción de la acciones emitidas por
personas morales residentes en México.
b)
Las
acciones de sociedades de inversiones de renta fija
c)
Las
cuentas y documentos por cobrar, excepto las que sean a cargo de socios o
accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.
No son cuentas por cobrar los pagos provisionales,
los saldos a favor de contribuyentes ni los estímulos fiscales por aplicar.
d)
Los
intereses a favor no cobrados.
Promedio mensual (Art. 2º
1 lA)
Con sistema financiero= sumatoria
de los números de días
con su intermediación saldos diarios del mes / del mes
Con otros = saldo
inicial + saldo
final / 2
del
mes del mes
Sien embargo de lo anterior, la regla 4.2 de la
Resolución Miscelánea Fiscal 2003-2004 permite calcular el promedio mensual de
créditos y deudas, excepto acciones, ya sea con sistema financiero o de otros,
sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de los
activos y de las deudas, según se trate, y dividiendo el resultado obtenido
entre el número de meses del ejercicio.
(Quienes ejerzan esta opción no podrán variarla en
los siguientes ejercicios).
En el caso de activos financieros denominados en
moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes (Art.
4º último párrafo).
Sumatoria de los promedios / número de meses
del
mensuales ejercicio
La regla general es que los activos
financieros no se actualicen sin embargo, a partir de 1991 las acciones
emitidas por personas morales no residentes en el país se considerarán partidas
gravadas con actualización para efectos del IMPAC. Esta actualización se realiza
de la siguiente manera:
Costo Costo
comprobado
comprobado de x
fact. = de adquisión
adquisición actualizado
Factor = Último
mes de la 1º mitad del
ejercicio
el que se determina / mes de
el
impuesto adquisición
Deducciones
Deudas
Los contribuyentes tienen la
opción de deducir del valor del activo en el ejercicio las deudas con las empresas residentes en el país o con establecimientos
permanentes de empresas residentes en el extranjero.
No son deducibles
las deudas contratadas con el sistema financiero o con su indeterminación.
Las deudas que se pueden restar
son las no negociables y en el caso de las negociables se podrán deducir en
tanto no se transfieran o paguen a una empresa de factoraje financiero o a
cualquier otra persona no contribuyente de impuesto al activo.
Adicionalmente el Art. 14 del
RLIMPAC señala como deducible las deudas que se tenga con las personas morales
siempre y cuando sean contribuyentes del ISR, por lo cual se incluye también,
las que tengan con Sociedades y
Asociaciones Civiles del título II de la LISR.
Las personas físicas o morales que realicen actividades
empresariales, que para efectos de la LISR deduzca los créditos incobrables
podrán deducir, del valor promedio de este activo en el período comprendido
desde el mes en que fue incluido como crédito (para efectos del impuesto al
activo) hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se cancele por
incobrable (Art. 13 RLIMPAC)
Se Determinará el promedio mensual de este crédito
por el período mencionado, posteriormente se determinará el promedio del período
de la siguiente forma:
Sumatoria
de promedios mensuales
en
el período correspondiente = promedio
Número de
meses del ejercicio del
período
Personas Morales Dentro de los tres meses siguientes al
cierre
ejercicio.
Personas Físicas Dentro de los meses de Febrero a Abril del año
siguiente.
Residentes en el extranjero Mes siguiente a aquel
en que retornen dichos
que no tenga establecimiento bienes al extranjero
permanente en el país.
ACREDITAMIENTO Y
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO
(Artículo
9)
Del mismo ejercicio.
(Primer párrafo)
Se
permite acreditar el impuesto sobre la renta causado del mismo ejercicio que
haya sido efectivamente pagado.
IMPUESTO AL ACTIVO DETERMINADO
10,000
ISR CAUSADO EN EL MISMO EJERCICIO PAGADO 6,000
________
IMPUESTO AL ACTIVO DESPUÉS DEL 1ER ACREDITAMIENTO 4,000
ACREDITAMIENTO
ADICIONAL
(Segundo párrafo)
Adicionalmente se permite acreditar la diferencia ( hasta por el monto que no se hubiera
acreditado con anterioridad ) que resulte de disminuir al impuesto sobre la
renta causado, el impuesto al activo causado
en cada uno de los 3 ejercicios inmediatos anteriores, siempre que este
último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio.
El
impuesto sobre la renta causado en cada uno de los 3 ejercicios referidos,
deberá disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución de
este impuesto.
DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO
(Cuarto párrafo)
El impuesto al activo pagado en un ejercicio se puede
recuperar a más tardar en los 10 ejercicios siguientes, siempre y cuando en
alguno de esos ejercicios el impuesto sobre la renta causado exceda al impuesto
al activo del ejercicio.
En el
siguiente ejemplo se ilustran los dos acreditamientos para la determinación del
impuesto del ejercicio, asícomo el caso
en que procede la devolución del impuesto.
ACREDITAMIENTO DEL
IMPUESTO EN EL CÁLCULO ANUAL
I.S.R. CAUSADO PAGO PROVISIONAL I.S.R. |
1 100 80 |
2 100 90 |
3 120 130 |
4 75 110 |
SALDO A CARGO O A (FAVOR) I.S.R. ACRED. VS
I.A. |
20 0 |
10 0 |
(10) 0 |
(35) 25 |
NETO A FAVOR
I.A. DETERMINADO
1er. ACRED. DE I.S.R. (ART. 9 1er. PARRAFO) 2do.
ACRED. DE I.S.R. (ART. 9 2do. PARRAFO)
|
0 90 (100) 0 |
0 130 (100) (10) |
10 70 (120) 0 |
10 130 75 30 |
I.A. CAUSADO PAGO PROVISIONAL IMPAC
SALDO A FAVOR DE I.S.R.
CONSIDERADO IMPAC |
0 0 0 |
20 15 0 |
0 0 0 |
25 0 25 |
I.A. POR PAGAR EXCESO DE I.SR. VS
IMPAC
ACREDITAMIENTO DEL EXCESO DE
I.S.R. EXCESO PENDIENTE DE ACREDITAR CANTIDAD SUJETA A DEV. O COMP. |
0 10 |
5 0 10 0 |
0 50 0 50 20 |
0 0 30 0 0 |
Es
importante mencionar que tanto el acreditamiento adicional como las cantidades
que se tengan derecho a recuperar, deben actualizarse por el período
comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del
impuesto sobre la renta o el impuesto al activo, respectivamente, hasta el
sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento, o del
ejercicio en el cual el ISR exceda al IMPAC, según se trate.
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
A partir
del ejercicio 2003, los pagos de este impuesto son mensuales y definitivos, por
lo que no hay cálculo del impuesto anual, sin embargo y de conformidad con el
artículo 32 fracción VII los contribuyentes de este impuesto están obligados a
proporcionar la información que de este impuesto se les solicite en las
declaraciones del ISR.
Como se
vera más adelante en este tema, los datos solicitados en la declaración anual
de ISR son los siguientes:
1.- Impuesto causado
2.- Impuesto retenido
3.- Impuesto acreditable
4.- Acreditamiento del saldo a favor de períodos
anteriores
5.- Cantidades pagadas
6.- Opción ejercida para el saldo a favor
mensual, compensación o devolución.
ASPECTOS A CONSIDERAR ANTES DEL
LLENADO DE LA DECLARACIÓN
RECONOCIMIENTO DE LA EMPRESA
INFORMACIÓN Y VALORES FISCALES
Información
1.- Declaraciones
de los cinco ejercicios anteriores, con base en ellas:
2.- Obtener estado financiero del ejercicio en base a
Principios de Contabilidad
Generalmente
aceptados.
3.- Obtener declaraciones informativas de los cinco
ejercicios anteriores.
4.- Examinar libros sociales, con el objeto de expresar en
la contabilidad, los
acuerdos
tomados por la Asamblea de Accionistas.
5.- Constituir expediente con todos los dictámenes de
Contador Público que se
tengan.
6.- Evaluación del Control Interno de la empresa.
Valores
1.- Obtener la cuenta de
utilidad fiscal neta.
2.- Obtener la cuenta de capital
de aportación actualizada.
3.- Impuesto al Activo pagado
en 10 ejercicios anteriores.
4.- Exceso de ISR de los tres
ejercicios anteriores.
5.-Reducción de IMPAC por
estímulo fiscal.
TAREAS PRELIMINARES
Toma de Inventario físico y valuación de los mismos, tanto
para efectos contables como para efectos de Impuesto al Activo
a) A favor
de contribuyentes del Régimen Simplificado.
b) A favor
de Sociedades y Asoc. Civiles prestadoras de servicios.
c) A favor
de Personas Físicas
REGISTRO
CONTABLE DE CUENTAS ESPECIALES
CUENTAS DE BALANCE
Todas estas cuentas deberán de reflejar precisamente el
saldo presentado en su declaración normal y una vez que se presente el dictamen
del Contador Público, si es el caso, el presentado en la declaración
complementaria por dictamen.
CUENTAS DE RESULTADOS
ISR DEL EJERCICIO
Deberá corresponder al impuesto
determinado según declaración normal y después ajustarse con base en la cifra
que se determine en el Dictamen de Contador Público.
PTU DEL EJERCICIO
La misma sugerencia mencionada
según cálculo correspondiente.
CUENTAS DE ORDEN
En éste tipo de cuentas
únicamente señalaremos una de las cuentas que componen el asiento contable, la
contracuenta podrá denominarla de la manera que cada uno de los contadores de
las empresas, así lo desee.
IMPAC EFECTIVAMENTE PAGADO
Corresponderá al valor
Histórico del Impuesto al Activo efectivamente pagado de 1989, si es el caso,
hasta el ejercicio de 2003. Adicionalmente se deberá preparar Cedula de Trabajo
en el programa fiscal. En este papel de trabajo deberá determinarse el impuesto
pagado, debidamente actualizado al ejercicio de que se trate.
IMPAC CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Esta cuenta reflejará el saldo que hasta 2003 la empresa
tiene derecho a su devolución en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto
al Activo, Se deberá tener papel de trabajo, igualmente preparado en cédula de
trabajo.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Se registrará la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que ya
pago impuesto y que puede retirarse hacia el accionista sin tener que volver a
pagar impuesto sobre la renta. Su determinación se hará en base a la cédula
correspondiente.
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
Deberá reflejar el saldo del capital de aportación
debidamente actualizado al 31 de diciembre 2003. Se deberá preparar un papel de
trabajo.
PÉRDIDAS FISCALES POR APLICAR
Constituirá el valor de las pérdidas fiscales actualizadas
pendientes de aplicar contra utilidades de ejercicios posteriores. Su determinación
se hará en base a la cédula respectiva.
ISR DE EJERCICIOS ANTERIORES ACREDITADO
CONTRA IMPAC DEL EJERCICIO
Deberá reflejar el importe del
ISR, de los tres ejercicios anteriores, que fue acreditado contra IMPAC del
ejercicio.
IVA PENDIENTE DE CAUSARSE
Deberá expresarse en esta
cuenta el IVA que corresponde a las ventas
que al cierre del ejercicio, están pendientes de cobro.
IVA PENDIENTE DE ACREDITARSE
Deberá señalarse en esta cuenta
el importe del IVA que corresponde a adquisiciones tanto de bienes como de
servicios, que al cierre del ejercicio se encuentran pendientes de pago.
DEDUCCIONES POR INVERSIONES
Su saldo representará la
deducción que por este concepto se tuvo derecho en 2003.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
ACUMULABLE O DEDUCIBLE
Se registrará el resultado
acumulable o deducible del ejercicio según cédula de trabajo correspondiente.
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Significa el importe de la
deducción que por concepto de la aplicación de la Regla 106 de Resolución
Miscelánea de 1993, puede efectuarse en una treintava parte de dichos
inventarios. Su determinación se hará con base a la cédula de trabajo
respectiva.
TAREAS POSTERIORES
ALTERNATIVAS FISCALES
OBLIGACIONES FORMALES A CUMPLIR POR EL EJERCICIO 2003
1. Declaraciones informativas
§
Clientes y proveedores ( a requerimiento de autoridad ).
§
Pagos a personas físicas y sus
correspondientes retenciones.
§
Crédito al salario.
§
Semestrales por préstamos del
extranjero.
2. Obligaciones internas
§
Emisión de constancias por
pagos a personas físicas por concepto de:
a) Sueldos y salarios.
b) Asimilados a salarios.
c) Honorarios.
d) Arrendamientos.
e) Intereses.
f) Dividendos.
3. Otros aspectos
§
Obtener dictamen de Contador
Público. De preferencia completo e impreso
§
Expediente con papeles de
trabajo para la determinación de cifras base de la declaración del ejercicio
§
Preparación de la declaración
complementaria por dictamen
§
Obtener
contabilidad, una vez obtenido el dictamen de Contador Público,
los libros Diario y Mayor, empastarlos y
conservarlos durante cinco años.
DECLARACIÓN ANUAL
DE PERSONAS MORALES
Época de pago
PLAZO |
FUNDAMENTO LEGAL |
Del 1º. de Enero al 31 de marzo |
Art. 86 fracc. VI |
Del 1º. de Enero al 31 de marzo |
Art. 8 1er. Párrafo |
FORMATO
A UTILIZAR:
Para el
ejercicio 2004 se deberá utilizar el formato 18 electrónico que esta disponible
en la página de Internet del SAT y que
deberá ser enviado vía Internet al SAT.
CARACTERÍSTICAS DEL FORMULARIO 18
Contiene
los anexos del “A” al “O” y la información del IVA.
ANEXOS |
|
A |
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES |
B |
CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO |
C |
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS |
D |
INVERSIONES |
E |
ESTADO DE RESULTADOS |
F |
CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL |
G |
DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS |
H |
ESTADO DE POSICION FINANCIERA |
I |
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
J |
DETERMINACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO |
K |
DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (
2002 Y ANT ) |
L |
DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE ( 2002 Y
ANTERIORES ) |
M |
DATOS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE PRORRATEO (
2002 Y ANT) |
N |
DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS SUNTUARIOS ( 2002 ) |
O |
DETERMINACION DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO
AL SALARIO ( 2003 Y 2002 ) |
IVA |
INFORMACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
OBLIGACION DE PRESENTARLA VIA INTERNET
Regla 2.17.1 séptima modificación a la miscelánea de
2003-2004
Para los efectos del séptimo
párrafo del artículo 20 y segundo párrafo del artículo 31 del Código, los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet las
declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se
encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución. Los
contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:
A. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales 2003 tratándose de personas morales o el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas
2003, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos
en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
B. Capturarán los datos solicitados en los programas
citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos,
debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son
ciertos.
Tratándose del Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003, podrá
hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:
a) Captura de datos con cálculo automático de
impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
b) Captura de datos sin cálculo automático de
impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Adicionalmente, las personas
físicas que obtengan ingresos únicamente por salarios o por el otorgamiento del
uso o goce temporal de inmuebles de casa habitación, podrán utilizar, según
corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas 2003 en Línea, que está disponible en la dirección electrónica
www.sat.gob.mx, el cual permite la captura de datos con cálculo automático del
ISR.
C. Concluida la captura, se enviará al SAT la
información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.
D. Cuando no exista impuesto a cargo, se estará
únicamente a los rubros A, B y C de esta regla.
E. Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán accesar a la dirección
electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución, para efectuar su pago,
debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal
efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga
cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación
contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere el rubro C de la
presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados
mediante transferencia electrónica de fondos a que se refiere el tercer párrafo
de la regla 2.14.1. de esta Resolución, manifestando bajo protesta de decir
verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración
relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al rubro
C de esta regla.
Las instituciones de crédito
enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de
contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita
autentificar la operación realizada y su pago.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con
la obligación de presentar declaración anual en los términos de las
disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información
a que se refiere el rubro C de esta regla en la dirección electrónica del SAT
por los impuestos a que esté afecto y, en los casos en los que exista cantidad
a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con el rubro E anterior.
2.17.2. Las personas morales que tributan conforme al
Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del
ejercicio de 2003 de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la
regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad con
la regla mencionada.
2.17.3. Los contribuyentes personas
morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus
estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas
morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del
Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del
Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los
impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que
se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de esta Resolución, de
conformidad con el procedimiento siguiente:
A. Presentarán
los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través
del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y
procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.
B. Las cantidades a cargo por cualquiera de los
impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones
fiscales para la presentación de la declaración anual, conforme al
procedimiento establecido en el rubro E de la regla 2.17.1. de
esta Resolución, en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo electrónico, en
sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el
acuse de recibo electrónico a que se refiere el rubro C de la regla citada, que
se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.
C. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los
impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio
dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet mediante la
“Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de
conformidad con el procedimiento señalado en los rubros A, B y C de la regla
2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos
establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración
del ejercicio, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para
dictaminarse.
D. Los datos relativos a la renta gravable para los
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
de conformidad con la Ley del ISR, se deberán manifestar dentro de los datos de
los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere
el rubro B de la presente regla.
Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente
regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su
primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de
conformidad con lo dispuesto en los rubros A y C de esta regla.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior,
los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de
los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del
ISR, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada
para contribuyentes dictaminados”,
debiendo enviar la citada información de conformidad con el rubro C de la regla
2.17.1. de la presente Resolución.
Se considerará que los contribuyentes que presenten
sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido
con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las
disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen
de sus estados financieros, así
como los datos relativos a la renta gravable y, en los casos que exista
cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con el rubro B de
la
presente regla.
2.17.4. Para los efectos del artículo 32 del Código, los
contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la
regla 2.17.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas,
incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la dirección electrónica
del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la dirección
electrónica correspondiente al portal de las instituciones de crédito autorizadas,
en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas
direcciones electrónicas, según corresponda.
Seguiremos viendo más de este tema en su CUARTA Y
AHORA SI ÚLTIMA PARTE.
Francisco
Cárdenas Guerrero