PREPARACIÓN DEL CIERRE FISCAL Y EL LLENADO

DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES

(TERCERA  PARTE)

 

 

Por: C. P. Francisco Cárdenas Guerrero

 

 

 

IMPUESTO AL ACTIVO

 

 

 

SUJETOS

 

OBJETO

 

a) Personas  Físicas  con   actividad empresarial   

    residentes en México    

  

Por el activo que    

tengan       

 

b) Persona Moral residente en México 

  

Por el activo que

tengan       

 

c) Los residentes en el extranjero    que tengan un

    establecimiento permanente en el país.

 

 Por el activo   

 atribuible a dicho       

 establecimiento

 

d) Personas distintas a las señaladas que otorgue

    el uso o goce temporal de bienes que se utilizan

    en la actividad de otros contribuyentes

 

 Únicamente por esos   

  bienes

 

e) Residentes en el extranjero sin    

    establecimiento permanente.  

 

 Por los inventarios

 que mantengan en el

 país para ser               

 transformados                      

 

f) Empresas del sistema financiero.

   

Por el activo no

afecto a su                

intermediación 

financiera.           

 

 

 

EXENCIÓN

 

 

Por sujeto

 

Se consideran exentas del pago del Impuesto al Activo las siguientes personas (Art. 6º 1er. Pfo. LIMPAC)

 

1.     Quienes no sean contribuyentes del ISR.

 

2.     Derogado

 

3.     Las Personas Físicas con actividades empresariales y que las realicen en puestos fijos o semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes y que paguen el 10% vía recaudación (risr 137-c)

 

4.     Quienes cobren rentas congeladas y sobre esos bienes.

     las personas físicas sin actividad empresarial que otorguen el uso de    

     bienes (inmuebles) a contribuyentes del isr o a empresas que componen   

     el sistema financiero, solo por esos bienes.

 

5.     Quienes usen instalaciones deportivas sin fines de lucro o únicamente sus socios y miembros, así como los empleados en la enseñanza y cuenten con autorización o validez oficial de estudios en los términos de la ley federal de educación.

 

 

A)               Por período

 

En función del período o ejercicio en que se encuentra el sujeto.

 

A)               Por el período preoperativo

 

B)               Por el ejercicio de inicio de actividades y los dos siguientes.

 

C)               Por el ejercicio de liquidación, que no dure más de 2 años.

 

D)               Por el período de suspensión de actividades.

 

 

B)               Por decreto del 23 de Abril de 2003

 

Requisitos: Ingresos y valor de activos no mayores a  $14,700,000.00

 

 

 

EJERCICIO DE INICIO DE ACTIVIDADES

 

 

De acuerdo al artículo 16 del reglamento de la ley del impac se considera ejercicio de inicio de actividades, aquel que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a preentar las declaraciones de pago provisional del isr incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto.

 

Los contribuyentes cuya actividad preponderante consiste en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes pagarán el impuesto desde el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y no podrán ejercer la opción del Art. 5-a durante los ejercicios mencionados.

 

No se considera ejercicio de inicio de actividades el que se derive de la fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones, ni cuando la obligación de presentar pagos provisionales nazca como consecuencia del cambio de régimen fiscal dispuesto imperativamente por la ley.

 

Asimismo, no será aplicable la exención a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades.

 

Base opcional

 

En el Art. 5-a de la ley del impac se establece que los contribuyentes podrán determinar el impuesto considerando los datos del cuarto ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto, la mecánica es la siguiente:

 

            Impac que correspondió en el cuarto ejercicio inmediato anterior

X       Fact.

 

         Impuesto que corresponderá a la opción

 

          

         Último mes de la primera mitad del ejercicio

         por el que se determine el impuesto

Fact.=____________________________________________

        

         Último mes de la primera mitad

         del cuarto ejercicio inmediato anterior

 

 

 

I.                  ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

A)              Concepto

 

Los activos financieros para efectos de la ley del impac los encontramos enumerados de manera enunciativa pero no limitativa en su Art. 4 y son los siguientes:

 

a)                Las inversiones en títulos de crédito a excepción de la acciones emitidas por personas morales residentes en México.

 

b)                Las acciones de sociedades de inversiones de renta fija

 

c)                Las cuentas y documentos por cobrar, excepto las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.

 

No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuyentes ni los estímulos fiscales por aplicar.

 

d)                Los intereses a favor no cobrados.

 

 

Promedio mensual (Art. 2º 1 lA)

 

Con sistema financiero=  sumatoria  de los             números de días

con su intermediación     saldos diarios del mes /   del mes

 

Con otros = saldo inicial  +       saldo final    /        2

                   del mes                 del mes

 

Sien embargo de lo anterior, la regla 4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003-2004 permite calcular el promedio mensual de créditos y deudas, excepto acciones, ya sea con sistema financiero o de otros, sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de los activos y de las deudas, según se trate, y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del ejercicio.

(Quienes ejerzan esta opción no podrán variarla en los siguientes ejercicios).

 

En el caso de activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes (Art. 4º último párrafo).

 

 

Promedio del ejercicio

 

Sumatoria de los promedios     /        número de meses del

mensuales                                         ejercicio

 

 

Actualización

 

La regla general es que los activos financieros no se actualicen sin embargo, a partir de 1991 las acciones emitidas por personas morales no residentes en el país se considerarán partidas gravadas con actualización para efectos del IMPAC. Esta actualización se realiza de la siguiente manera:

 

Costo                                                         Costo comprobado

comprobado de              x fact.                   =       de adquisión

adquisición                                                  actualizado

 

Factor =     Último mes de la 1º mitad del

                   ejercicio el que se determina /  mes de

                   el impuesto                              adquisición

 

 

Deducciones

 

Deudas

 

Los contribuyentes tienen la opción de deducir del valor del activo en el ejercicio las deudas con las empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero.

 

No son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su indeterminación.

 

Las deudas que se pueden restar son las no negociables y en el caso de las negociables se podrán deducir en tanto no se transfieran o paguen a una empresa de factoraje financiero o a cualquier otra persona no contribuyente de impuesto al activo.

 

Adicionalmente el Art. 14 del RLIMPAC señala como deducible las deudas que se tenga con las personas morales siempre y cuando sean contribuyentes del ISR, por lo cual se incluye también, las que tengan  con Sociedades y Asociaciones Civiles del título II de la LISR.

 

 

Créditos incobrables

 

Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, que para efectos de la LISR deduzca los créditos incobrables podrán deducir, del valor promedio de este activo en el período comprendido desde el mes en que fue incluido como crédito (para efectos del impuesto al activo) hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se cancele por incobrable (Art. 13 RLIMPAC)

 

Se Determinará el promedio mensual de este crédito por el período mencionado, posteriormente se determinará el promedio del período de la siguiente forma:

 

 

         Sumatoria de promedios mensuales

         en el período correspondiente            =       promedio

Número de  meses del ejercicio                            del período

 

 

 

II.              CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

 

 

Personas Morales                        Dentro de los tres meses siguientes al cierre

                                                  ejercicio.

 

Personas Físicas                          Dentro de los meses de Febrero a  Abril del año

                                                  siguiente.

 

Residentes en el extranjero         Mes siguiente a aquel en que retornen dichos

que no tenga establecimiento      bienes al extranjero

permanente en el país.

 

 

 

ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

(Artículo 9)

 

 

Del mismo ejercicio.

(Primer párrafo)

 

Se permite acreditar el impuesto sobre la renta causado del mismo ejercicio que haya sido efectivamente pagado.

 

 

IMPUESTO AL ACTIVO DETERMINADO                                                  10,000

 

ISR CAUSADO EN EL MISMO EJERCICIO PAGADO                                     6,000

                                                                                                      ________                                                                                                      

        

IMPUESTO AL ACTIVO DESPUÉS DEL 1ER ACREDITAMIENTO                     4,000

 

 

 

ACREDITAMIENTO ADICIONAL

(Segundo párrafo)

 

 

Adicionalmente se permite acreditar la diferencia (  hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad ) que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado, el impuesto al activo causado  en cada uno de los 3 ejercicios inmediatos anteriores, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio.

 

El impuesto sobre la renta causado en cada uno de los 3 ejercicios referidos, deberá disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución de este impuesto.

 

 

 

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

(Cuarto párrafo)

 

 

El impuesto al activo pagado en un ejercicio se puede recuperar a más tardar en los 10 ejercicios siguientes, siempre y cuando en alguno de esos ejercicios el impuesto sobre la renta causado exceda al impuesto al activo del ejercicio.

 

En el siguiente ejemplo se ilustran los dos acreditamientos para la determinación del impuesto del ejercicio,  asícomo el caso en que procede la devolución del impuesto.

 

 

 

ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EN EL CÁLCULO ANUAL

 

 

 

 

 

I.S.R. CAUSADO

PAGO PROVISIONAL I.S.R.

 

1

 

100

80

 

2

 

100

90

 

3

 

120

130

 

4

 

75

110

 

SALDO A CARGO O A (FAVOR)

I.S.R. ACRED. VS  I.A.

 

 

20

0

 

10

0

 

(10)

0

 

(35)

25

 
NETO A FAVOR

 

 

I.A. DETERMINADO

1er. ACRED. DE I.S.R. (ART. 9 1er. PARRAFO)

2do. ACRED. DE I.S.R. (ART. 9 2do. PARRAFO)

 

0

 

 

90

(100)

0

 

0

 

 

130

(100)

(10)

 

 

10

 

 

70

(120)

0

 

10

 

 

130

75

30

 

I.A. CAUSADO

 

 

PAGO PROVISIONAL IMPAC

SALDO A FAVOR DE I.S.R. CONSIDERADO IMPAC

 

0

 

 

0

0

 

20

 

 

15

0

 

0

 

 

0

0

 

25

 

 

0

25

 

I.A. POR PAGAR

 

 

EXCESO DE I.SR.  VS  IMPAC

ACREDITAMIENTO DEL EXCESO DE I.S.R.

EXCESO PENDIENTE DE ACREDITAR

CANTIDAD SUJETA A DEV. O COMP.

 

 

0

 

 

10

 

5

 

 

0

10

0

 

0

 

 

50

0

50

20

 

0

 

 

0

30

0

0

 

Es importante mencionar que tanto el acreditamiento adicional como las cantidades que se tengan derecho a recuperar, deben actualizarse por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo, respectivamente, hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento, o del ejercicio en el cual el ISR exceda al IMPAC, según se trate.

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

 

A partir del ejercicio 2003, los pagos de este impuesto son mensuales y definitivos, por lo que no hay cálculo del impuesto anual, sin embargo y de conformidad con el artículo 32 fracción VII los contribuyentes de este impuesto están obligados a proporcionar la información que de este impuesto se les solicite en las declaraciones del ISR.

 

Como se vera más adelante en este tema, los datos solicitados en la declaración anual de ISR son los siguientes:

 

 

1.-  Impuesto causado

2.-  Impuesto retenido

3.-  Impuesto acreditable

4.-  Acreditamiento del saldo a favor de períodos anteriores

5.-  Cantidades pagadas

6.-  Opción ejercida para el saldo a favor mensual, compensación o devolución.

 

 

 

ASPECTOS A CONSIDERAR ANTES DEL LLENADO DE LA DECLARACIÓN

 

 

RECONOCIMIENTO DE LA EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACIÓN Y VALORES FISCALES

 

 

Información

 

1.- Declaraciones de los cinco ejercicios anteriores, con base en ellas:

 

 

 

 

 

2.- Obtener estado financiero del ejercicio en base a Principios de Contabilidad   

     Generalmente aceptados.

 

3.- Obtener declaraciones informativas de los cinco ejercicios anteriores.

 

4.- Examinar libros sociales, con el objeto de expresar en la contabilidad, los   

     acuerdos tomados por la Asamblea de Accionistas.

 

5.- Constituir expediente con todos los dictámenes de Contador Público que se

     tengan.

 

6.- Evaluación del Control Interno de la empresa.

 

 

Valores

 

1.- Obtener la cuenta de utilidad fiscal neta.

 

2.- Obtener la cuenta de capital de aportación actualizada.

 

3.- Impuesto al Activo pagado en 10 ejercicios anteriores.

 

4.- Exceso de ISR de los tres ejercicios anteriores.

 

5.-Reducción de IMPAC por estímulo fiscal.

 

 

 

TAREAS PRELIMINARES

 

 

Toma de Inventario físico y valuación de los mismos, tanto para efectos contables como para efectos de Impuesto al Activo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)    A favor de contribuyentes del Régimen Simplificado.

 

b)    A favor de Sociedades y Asoc. Civiles prestadoras de servicios.

 

c)     A favor de Personas Físicas

 

 

 

REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS ESPECIALES

 

 

CUENTAS DE BALANCE

 

  1. ISR a favor o a cargo.
  2. IMPAC a favor o a cargo.

 

Todas estas cuentas deberán de reflejar precisamente el saldo presentado en su declaración normal y una vez que se presente el dictamen del Contador Público, si es el caso, el presentado en la declaración complementaria por dictamen.

 

 

CUENTAS DE RESULTADOS

 

ISR DEL EJERCICIO

 

Deberá corresponder al impuesto determinado según declaración normal y después ajustarse con base en la cifra que se determine en el Dictamen de Contador Público.

 

 

PTU DEL EJERCICIO

 

La misma sugerencia mencionada según cálculo correspondiente.

 

 

CUENTAS DE ORDEN

 

En éste tipo de cuentas únicamente señalaremos una de las cuentas que componen el asiento contable, la contracuenta podrá denominarla de la manera que cada uno de los contadores de las empresas, así lo desee.

 

 

IMPAC EFECTIVAMENTE PAGADO

 

Corresponderá al valor Histórico del Impuesto al Activo efectivamente pagado de 1989, si es el caso, hasta el ejercicio de 2003. Adicionalmente se deberá preparar Cedula de Trabajo en el programa fiscal. En este papel de trabajo deberá determinarse el impuesto pagado, debidamente actualizado al ejercicio de que se trate.

 

 

IMPAC CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

 

Esta cuenta reflejará el saldo que hasta 2003 la empresa tiene derecho a su devolución en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, Se deberá tener papel de trabajo, igualmente preparado en cédula de trabajo.

 

 

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

 

Se registrará la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que ya pago impuesto y que puede retirarse hacia el accionista sin tener que volver a pagar impuesto sobre la renta. Su determinación se hará en base a la cédula correspondiente.

 

 

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN

 

Deberá reflejar el saldo del capital de aportación debidamente actualizado al 31 de diciembre 2003. Se deberá preparar un papel de trabajo.

 

 

PÉRDIDAS FISCALES POR APLICAR

 

Constituirá el valor de las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de aplicar contra utilidades de ejercicios posteriores. Su determinación se hará en base a la cédula respectiva.

 

 

 

ISR DE EJERCICIOS ANTERIORES ACREDITADO CONTRA IMPAC DEL EJERCICIO

 

 

Deberá reflejar el importe del ISR, de los tres ejercicios anteriores, que fue acreditado contra IMPAC del ejercicio.

 

 

IVA PENDIENTE DE CAUSARSE

 

Deberá expresarse en esta cuenta  el IVA que corresponde a las ventas que al cierre del ejercicio, están pendientes de cobro.

 

IVA PENDIENTE DE ACREDITARSE

 

Deberá señalarse en esta cuenta el importe del IVA que corresponde a adquisiciones tanto de bienes como de servicios, que al cierre del ejercicio se encuentran pendientes de pago.

 

 

DEDUCCIONES POR INVERSIONES

 

Su saldo representará la deducción que por este concepto se tuvo derecho en 2003.

 

 

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE O DEDUCIBLE

 

Se registrará el resultado acumulable o deducible del ejercicio según cédula de trabajo correspondiente.

 

 

DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS

 

Significa el importe de la deducción que por concepto de la aplicación de la Regla 106 de Resolución Miscelánea de 1993, puede efectuarse en una treintava parte de dichos inventarios. Su determinación se hará con base a la cédula de trabajo respectiva.

 

 

TAREAS POSTERIORES

 

 

 

 

 

 

 

 

ALTERNATIVAS FISCALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES FORMALES A CUMPLIR POR EL EJERCICIO 2003

 

1.    Declaraciones informativas

§         Clientes y proveedores ( a requerimiento de autoridad ).

§         Pagos a personas físicas y sus correspondientes retenciones.

§         Crédito al salario.

§         Semestrales por préstamos del extranjero.

 

2.    Obligaciones internas

§        Emisión de constancias por pagos a personas físicas por concepto de:

a)    Sueldos y salarios.

b)    Asimilados a salarios.

c)     Honorarios.

d)    Arrendamientos.

e)    Intereses.

f)      Dividendos.

 

3.    Otros aspectos

§         Obtener dictamen de Contador Público. De preferencia completo e impreso

§         Expediente con papeles de trabajo para la determinación de cifras base de la declaración del ejercicio

§         Preparación de la declaración complementaria por dictamen

§         Obtener contabilidad, una vez obtenido el dictamen de Contador Público,    

     los  libros Diario y Mayor, empastarlos y conservarlos durante cinco años.

 

 

 

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES

 

 

Época de pago

 

 

PLAZO

FUNDAMENTO LEGAL

 

Del 1º. de Enero al 31 de marzo

 

Art. 86 fracc. VI

 

Del 1º. de Enero al 31 de marzo

 

Art. 8 1er. Párrafo

 

 

FORMATO A UTILIZAR:

 

Para el ejercicio 2004 se deberá utilizar el formato 18 electrónico que esta disponible en la página de Internet  del SAT y que deberá ser enviado vía Internet al SAT.

 

 

CARACTERÍSTICAS DEL FORMULARIO 18

 

Contiene los anexos del  “A”  al “O” y la información del IVA.

 

 

 

ANEXOS

 

A

 

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

 

B

 

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

 

C

 

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

 

D

 

INVERSIONES

 

E

 

ESTADO DE RESULTADOS

 

F

 

CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

 

G

 

DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

 

H

 

ESTADO DE POSICION FINANCIERA

 

I

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

J

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO

 

K

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( 2002 Y ANT )

 

L

 

DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE ( 2002 Y ANTERIORES )

 

M

 

DATOS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE PRORRATEO ( 2002 Y ANT)

 

N

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

SUNTUARIOS ( 2002 )

 

O

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO ( 2003 Y 2002 )

 

IVA

 

INFORMACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

 

 

OBLIGACION DE PRESENTARLA VIA INTERNET

 

 

Regla 2.17.1 séptima modificación a la miscelánea de 2003-2004

 

Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y segundo párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

 

A. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2003 tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003, en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

 

 

B. Capturarán los datos solicitados en los programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

 

Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003, podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

 

a) Captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

 

b) Captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

 

Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por salarios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles de casa habitación, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003 en Línea, que está disponible en la dirección electrónica www.sat.gob.mx, el cual permite la captura de datos con cálculo automático del ISR.

 

C. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.

 

D. Cuando no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a los rubros A, B y C de esta regla.

 

E. Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro E de la presente Resolución, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere el rubro C de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.14.1. de esta Resolución, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al rubro C de esta regla.

        

 

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

 

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere el rubro C de esta regla en la dirección electrónica del SAT por los impuestos a que esté afecto y, en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con el rubro E anterior.

 

2.17.2. Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio de 2003 de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad con la regla mencionada.

 

2.17.3. Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003 del ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro E de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:

 

A. Presentarán los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.

 

B. Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual, conforme al procedimiento establecido en el rubro E de la regla 2.17.1. de esta Resolución, en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere el rubro C de la regla citada, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.

 

 

C. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el procedimiento señalado en los rubros A, B y C de la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse.

 

 

D. Los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán manifestar dentro de los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere el rubro B de la presente regla.

 

Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los rubros A y C de esta regla.

 

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, debiendo enviar la citada información de conformidad con el rubro C de la regla 2.17.1. de la presente Resolución.

 

Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen
de sus estados financieros,
así como los datos relativos a la renta gravable y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con el rubro B de la
presente regla.

 

2.17.4. Para los efectos del artículo 32 del Código, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla 2.17.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la dirección electrónica del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la dirección electrónica correspondiente al portal de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.

Seguiremos viendo más de este tema en su CUARTA Y AHORA SI ÚLTIMA PARTE.

 

 

Francisco Cárdenas Guerrero