PREPARACIÓN DEL CIERRE FISCAL Y EL LLENADO

DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES

(PRIMERA PARTE)

 

 

Por: C. P. Francisco Cárdenas Guerrero

 

 

PREPARACIÓN DEL CIERRE FISCAL

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

La base para  preparar nuestro cierre fiscal debe  iniciar con el cierre preliminar de nuestra contabilidad. Dicha contabilidad deberá observar lo establecido por los PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.

 

En el desarrollo de este tema, analizaremos las actividades administrativas y contables que deberán estar listas antes de iniciar el cierre fiscal.

 

El alcance de este análisis se limita a la enunciación de las actividades contables y administrativas que es conveniente tener listas, sin pretender conocer la metodología  a detalle, ya que el objetivo de éste  esta orientado principalmente al trabajo fiscal que ha de realizarse al cierre del año.

 

 

 

CONCILIACIONES  BANCARIAS

 

 

Debemos observar las principales reglas de presentación que nos indica el boletín C-1.

 

 

 

Como sabemos, las conciliaciones bancarias deben estar limpias, es decir:

 

Partimos del saldo en libros

 

Sumamos el monto de los cheques entregados al cierre  y no cobrados

 

El resultado deberá coincidir con el  saldo en bancos. De  no ser así, debemos ver que otra partida en conciliación existe y analizaremos su origen para ver la posibilidad de depurarla.

 

 

 

CARTERA

 

 

En este rubro debemos cuidar lo siguiente:

 

Que en su caso el saldo en libros coincida con el auxiliar de cartera.

Que el  auxiliar de clientes no tenga partidas en rojo.

Que la antigüedad de las partidas corresponda a la política de crédito de la compañía.

Por las partidas vencidas evaluar la conveniencia de reservarlas y en su caso, si se dan los supuestos de imposibilidad práctica de cobro, reconocer el quebranto por incobrabilidad.

 

 

 

CORTE DE DOCUMENTACIÓN

 

 

Es muy importante asegurarnos que todos los movimientos  estén respaldados por comprobantes, como son: facturas, notas de crédito, notas de cargo, notas de entrada o salida del almacén, cheques en tesorería, etc... Debemos observar que estos documentos queden registrados en el ejercicio que corresponda el movimiento.

 

Para lo anterior,  debemos elaborar un control donde se indique cuales fueron los últimos movimientos y documentos del ejercicio que se cierra y cuales corresponden al nuevo ejercicio.

 

 

 

PLANEACIÓN DEL INVENTARIO FÍSICO

 

 

Si bien es cierto la LISR contempla las compras como deducciones, financieramente es muy importante determinar el costo de ventas del ejercicio, así como la correcta valuación del inventario al cierre del año.

 

Al margen de que en el cálculo del IMPAC se necesitará esta información, la necesidad  de la información financiera para su análisis es muy importante, ya que en base a esta información se tomarán decisiones de negocio.

 

En la planeación del inventario físico, se debe tomar en cuenta el volumen del mismo, el orden de los materiales, su grado de dificultad para inventariar y sobre todo, si se pararán las actividades o no durante el inventario.

 

También es importante que existan dos conteos para después identificar y aclarar las diferencias entre los conteos. Posteriormente, debemos comparar el conteo físico contra el kardex y nuevamente aclarar cualquier diferencia y tomando nota de que provocó la misma para corregir los controles internos en este rubro.

 

 

 

REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

 

 

Reexpresar los estados financieros conforme lo indican los Principios de Contabilidad es un requisito que aún cuando hoy no lo obligan las leyes fiscales, las reglas financieras y de negocio obligan a ello. Por lo tanto debemos determinar lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

Con la Reexpresión evitaremos en su caso, salvedades en el dictamén por negación de opinión, lo cual resta imagen a nuestra información ante terceros, pero sobre todo, la administración tendrá elemento de análisis para poder tomar decisiones en su negocio.

 

 

 

APLICACIÓN DE OTROS BOLETINES

 

 

En estos últimos ejercicios han tomado relevancia el cumplimiento de ciertos boletines como son el Boletín D-3 (Obligaciones Laborales)  y el Boletín D-4 (Impuestos Diferidos).

 

En muchas empresas, esta tarea queda a cargo de  despachos  o asesores externos, por lo que debemos programar las fechas compromiso en que deberán realizar estos trabajos  y sobre todo debemos cuidar que  no sea la misma persona o despacho el que realiza este trabajo, ya que por control interno y aseguramiento de la calidad de la información, se recomienda que el que revise el trabajo se una persona distinta de quien lo elaboró.

 

Lo más recomendable es que hoy la misma administración de la compañía se capacite en estos temas y ellos mismo lo realicen.

 

 

 

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

 

 

Como lo indican los boletines C-1 (Efectivo) y el C-9 (Pasivo), si tenemos activos  o pasivos en moneda extranjera, debemos valuarlos a su cotización aplicable a la fecha de los Estados Financieros, reconociendo en los resultados del ejercicio los efectos de dicha valuación.

 

 

 

OPERACIONES Y SALDOS CON EMPRESAS RELACIONADAS.

 

 

En las cuentas por cobrar  y por pagar debemos abrir en nuestro catálogo un número especial para registrar en ellas, los saldos por cobrar o por pagar a compañías relacionadas.

 

En el Estado de Resultados, también debemos tener identificados en cuentas especiales los ingresos, costos y gastos que provengan de operaciones con compañías relacionadas.

Se  sugiere que cada mes tanto los saldos en el Balance General como los movimientos en dicho período, en el Estado de Resultados, sean  conciliados.

 

Cualquier diferencia entre nuestros registros y los registros de la compañía relacionada, debe ser aclarada de inmediato.

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

 

CONCEPTOS RELEVANTES EN LA DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL.

 

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN   

 

Las personas morales, están obligadas a determinar AL CIERRE DE CADA EJERCICIO:

 

a)   El ajuste anual por inflación ACUMULABLE  o

 

b)    El ajuste anual por inflación DEDUCIBLE

 

 

 

DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS Y DEUDAS

 

 

SUMA DE LOS SALDOS AL ÚLTIMO DIA DE CADA UNO DE LOS MESES DEL

EJERCICIO

                                       

NUMERO DE MESES DEL EJERCICIO

 

 

     No se deben incluir en el cálculo los intereses devengados en el mes.

 

 

 

CRÉDITOS O DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA

 

 

 1.- No se deben incluir en el cálculo los intereses devengados en el mes.

 

 2.- Se deben valuar a la paridad existente el primer día del mes.

      (Tipo de cambio publicado el día anterior en el D.O.F.  Art. 20 3er párrafo

       C.F.F).

 

 

 

CONCEPTOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS

 

                                                                                                          CRÉDITO O DEUDA            

 

ACTIVOS

 

SI

 

NO

 

 

 

Efectivo en Caja

 

*

Cuenta de cheques

*

 

Inversiones temporales

*

 

Acciones de Sociedades de inversión de renta fija

*

 

Clientes nacionales y extranjeros

*

 

Acciones de Sociedades anónimas

 

*

Cuentas por cobrar a cargo de personas físicas no empresarias

A plazo mayor de un mes.

*

 

Cuentas por cobrar a cargo de personas físicas no empresarias

A plazo menor de un mes.

 

*

Deudores diversos, prestamos a funcionarios y empleados

 

*

Deudores diversos, socios personas físicas

 

*

Deudores diversos, socios personas morales residentes en México

*

 

Deudores diversos, prestamos con intereses deducibles

*

 

Depósitos en garantía, pagados al arrendador

*

 

Pagos provisionales de ISR e IMPAC

 

*

Pagos anticipados, primas de seguros pagadas por anticipado

 

*

Saldos a favor de contribuciones

*

 

Anticipo a proveedores

 

*

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

Proveedores nacionales y extranjeros

*

 

Acreedores diversos, socios personas físicas

*

 

Acreedores diversos, socios personas morales

*

 

Documentos por pagar, contrato de arrendamiento financiero

*

 

Aportaciones para futuros aumentos de capital

*

 

ISR e IMPAC causado

 

*

Pago de retenciones de ISR a cargo de terceros

 

*

Pago de predial a cargo del arrendador

 

*

Reservas para primas de antigüedad no deducibles

 

*

Retenciones de Infonavit para amortización de créditos

 

*

Rentas cobradas por anticipado

 

*

Anticipos de clientes

 

*

PTU causada

 

*

Otras contribuciones causadas

*

 

Otros pasivos y reservas no deducibles

 

*

Reserva para gratificaciones anuales

*

 

Reservas para pensiones y primas de antigüedad deducibles

*

 

 

 

MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS

(Artículo 18)

 

 

 

TRATÁNDOSE DE:

 

MOMENTO DE ACUMULACION

 

 

ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a)      Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b)      Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio

c)         Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

 

1-A. ANTICIPOS, CUANDO EL PRECIO SEA DETERMINADO CON POSTERIORIDAD. (REGLA 3.6.3. RESOL. MISC.)

 

 

Nota: Esta regla aplicó hasta el 3 de marzo de 1999, ya que el la Miscelánea de 1999 ya no fue incluida.

 

Se podrá acumular únicamente el monto de los anticipos, en vez de acumular la totalidad del ingreso, en cuyo caso, se deberá realizar la acumulación de la totalidad del ingreso, hasta el momento en que se determine el precio o contraprestación de que se trate, descontando los anticipos que ya se hubieren acumulado.

 

 

 

TRATÁNDOSE DE:

 

MOMENTO DE ACUMULACIÓN

 

1-B. CONTRATOS ESPECIALES

 

-          ARRENDAMIENTO FINANCIERO

(Artículo 18 fracción III primer párrafo)

 

-          ENAJENACIONES A PLAZO

(Artículo 18 fracción III segundo párrafo)

 

 

 

 

-          CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES DE

     ACTIVO FIJO  

(Artículo 17 del R.I.S.R.)

 

OPCIONAL:

a)     Acumular el total del precio pactado en el ejercicio de que se trate. Ó

b)     Acumular la parte del precio exigible en el ejercicio de que se trate.

 

 

OPCIONAL:

a)     Acumular el total del precio pactada en el ejercicio de que se trate. O

b)     Acumular solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.

 

LO QUE OCURRA PRIMERO:

a)    Cuando los perciban en efectivo ó

b)    Cuando las estimaciones sea autorizadas o aprobadas

c)     Cuando se efectúen entregas parciales pactadas.

 

 

 

TRATÁNDOSE DE:

 

MOMENTO DE ACUMULACIÓN

 

 

 

1-B.  CONTRATOS DE OBRA

         (Artículo 19)

a)    CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE 

 

 

 

 

 

 

 

b)    OTROS CONTRATOS DE OBRA  

(Mediante un plano, diseño y presupuesto)

 

 

 

En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro.

Siempre y cuando entre la fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de tres meses, de darse este último supuesto el ingreso se acumulara hasta el cobro.

 

 

1.     Si están obligados a presentar estimaciones.

 

En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro.

Siempre y cuando entre la fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de tres meses, de darse este último supuesto el ingreso se acumulara hasta el cobro.

 

2.     Si no están obligados a presentarlas o si la periodicidad de su presentación es mayor a 3 meses:

Consideraran ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

 

Los anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, entre otros, se consideran ingresos acumulables (estos anticipos se disminuyen de los ingresos acumulables, cuando se amorticen contra la estimación o avance).

 

 

TRATÁNDOSE DE:

 

MOMENTO DE ACUMULACIÓN

 

1-C.  Ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades civiles y asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios.

 

 

 

 

En el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

 

 

 

 

 

2. USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

LO QUE SUCEDA PRIMERO:

1.     Cuando se cobren total o parcialmente

2.     Cuando sean exigibles las contraprestaciones

Cuando se expida el comprobante de pago

 

 

 

TRATANDOSE DE:

 

MOMENTO DE ACUMULACION

 

3.     INTERESES

 

a)    Normales

 

b)   Moratorios                     

 

 

 

 

 

 

Mensualmente la parte devengada

 

Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados.

 

A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.

 

Los intereses moratorios que se cobren, con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

 

 

 

ENAJENACION DE TERRENOS

 

 

DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA O PÉRDIDA

(Artículo 21 L.I.S.R.)

 

 

                   INGRESO OBTENIDO POR LA ENAJENACION    (A)

Menos:        MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION AJUSTADO     (B)

 


Igual:          A > B  GANANCIA EN VENTA DE TERRENO

                   A < B  PERDIDA EN VENTA DE TERRENO

 

 

Factor de actualización =     INPC mes inmediato anterior a la enajenación

                                           INPC mes de adquisición

 

 

PUNTOS A CONSIDERAR

 

 

1.        Este mismo procedimiento también aplica para determinar la ganancia o perdida en la enajenación de:

 

-          Otros títulos valor, cuyo rendimiento no se considere interés en los términos del artículo 9.

 

-          Piezas de oro o de plata que hubieran tenido en carácter de moneda nacional o extranjera

 

-          Piezas denominadas onzas troy

 

2.        Este procedimiento no aplica para determinar la ganancia en la enajenación de acciones y certificados de deposito de bienes o mercancías

 

 

3.        En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escíndete y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas ultimas.

 

 

 

ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS

 

 

No existe procedimiento específico en la Ley del I.S.R. para determinar la ganancia o perdida en la enajenación de activos fijos, sin embargo con la ayuda de los siguientes artículos estaremos en posibilidad de determinarla:

 

Lo que se acumula es la ganancia como se desprende de la fracción V del artículo 20, que establece:

 

Para los efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

 

I a IV.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . .

 

V.    La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos. . . . . . . . . . . . . .

 

Asimismo el artículo 37 en sus párrafos 6° y 7° establece lo siguiente:

 

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

 

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectué la deducción.

 

Con base en lo anterior tenemos:

 

Para poder determinar la ganancia, que es la que se acumula, en la Ley se nos permite deducir el saldo pendiente de deducir de la inversión actualizado, solo tendríamos que compararlo con el precio de venta, que aún y cuando la Ley no lo establece, es la única forma de determinar la ganancia o la perdida en venta de activo fijo.

 

 

A

B

   PRECIO DE VENTA

100

100

- SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO

70

120

  UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO

30

 

  PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO

 

20

 

 

 

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

 

 
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE INGRESOS

Artículo 29 fracción I

 

 

I.                  Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores.

 

 

Con relación a esta fracción el artículo 26 del reglamento de la L.I.S.R. establece el tratamiento fiscal tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumulo el ingreso, el cual consiste en:

 

Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se acumuló el ingreso del cual derivan.

 

EJEMPLO:

 

Fecha:    10-dic-03

Venta: $100,000.00

Ingreso acumulado en 2003  $ 100,000.00

 

 

 

 

A

 
Devolución el   15-ene-2004

Importe  $40,000.00

Deducción autorizada en 2003    $          0.00

Deducción autorizada en 2004    $  40,000.00

 

 

Devolución el   15-abril-2004

Importe  $40,000.00

Deducción autorizada en 2003    $          0.00

Deducción autorizada en 2004    $ 40,000.00

 

 

 

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE COMPRAS

 

 

II.              Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

                        No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

 

Al igual que en la fracción anterior es aplicable el artículo 26 del Reglamento de la L.I.S.R., el cual establece que tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se efectúo la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

 

Restar para los efectos de la fracción II del artículo 22 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:

 

 

a)               El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la Ley que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o bonificación, o

 

 

b)               El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal determinada.

 

 

EJEMPLO  1:

 

Fecha:    14-dic-03

Compras: $ 70,000.00

Deducciones autorizadas   $ 70,000.00

 

 

A

 
Devolución el   17-ene-04

Importe  $ 10,000.00

Deducción de compras de 2004    $          0.00

Deducción de compras de 2003    $ 10,000.00

 


B

 
Devolución el   15-abril-99

Importe  $ 10,000.00

Deducción de compras de 2004    $ 10,000.00

Deducción de compras de 2003    $          0.00

 

Este último caso (B) cumpliendo con los requisitos de los ejemplos siguientes:

 

EJEMPLO 2:

 

Fecha:    3-dic-03

Compra: $ 80,000.00

Deducción autorizada en 2003  $ 80,000.00

Ingresos nominales del ejercicio   $ 1’000,000

Utilidad fiscal del ejercicio  $ 150,000

 

A

 
Fecha:   4-abril-2004

Devolución s/compra  $ 20,000

Coeficiente utilizado para pagos provisionales de I.S.R.   0.1500 (c/datos de 2003)

Coeficiente de utilidad que se hubiera aplicado en 2004 de haber deducido las devoluciones de las compras de 2003:

 

 

=  0.1700

 

U. fiscal

 
$  170,000

 

  1’000,000

 

Diferencia entre coeficientes = 0.1500 – 0.1700 = 0.0200 representa mas del 10% del coeficiente utilizado para 2004.

 

Por lo anterior la devolución de $ 20,000 se deberá disminuir de las compras de 2003 y el coeficiente utilizado en los pagos provisionales de 2004 será del 17%.

 

B

 
Fecha.   4-abril-2004

Devolución s/compra   $ 10,000

Coeficiente de utilidad que se hubiera aplicado en 2004

 

=  0.1600

 

U. fiscal

 
$  160,000

  1’000,000

 

Diferencia entre coeficientes = 0.1500 – 0.1600 = 0.0100 representa menos del 10% del coeficiente utilizado para 2004.

 

Por lo anterior la devolución de $ 20,000 se podrá disminuir de las compras de 2003 y el coeficiente utilizado para  2004 seguirá siendo del 15%.

 

 

EJEMPLO 3:

 

Fecha: 3-dic-03

Compra  $ 50,000

Perdida del ejercicio  $ 20,000.00

 

A

 
Fecha:   4-abril-04

Devolución s/compra  $ 25,000

 

Si esta devolución se aplicara en 2003 traería como consecuencia lo siguiente:

 

Perdida del ejercicio

$ (20,000)

+ Devolución s/compra

    25,000

Utilidad  neta

      5,000

 

Por lo tanto esta deducción de las adquisiciones se debe efectuar en 2003.

 

B

 
Fecha.   4-abril-04

Devolución s/compra   $ 15,000

 

Si esta devolución se aplicara en 2003 traería como consecuencia lo siguiente:

 

Perdida del ejercicio

$ (20,000)

+ Devolución s/compra

    15,000

Perdida neta

      5,000

 

Por lo tanto esta deducción de las adquisiciones se puede efectuar en 2004.

 

En el caso de descuentos o bonificaciones por pronto pago o por alcanzar ciertos volúmenes de compra, se puede ejercer la opción del artículo 26 del Reglamento aun y cuando no se realicen los supuestos aquí explicados.

 

 

 

ANTICIPOS A PROVEEDORES DEDUCIBLES

 

 

El último párrafo del artículo 29 de la Ley del I.S.R. establece lo siguiente:

 

Cuando por las adquisiciones realizadas en los términos de la fracción II de este artículo o por los gastos a que se refiere la fracción III del mismo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

 

 

 

COMPROBANTES Y CHEQUES NOMINATIVOS

(Artículo 31 fracción III)

 

 

Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

 

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

 

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

 

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

 

La obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro Federal de Contribuyentes de quien expida los comprobantes sean los correctos, se cumple atendiendo a lo dispuesto por la regla 2.4.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 . ( Pagando concheque nominativo para abono en cuenta y conservando fotocopia del cheque ó que el comprobante haya  sido impreso por un establecimiento autorizado por el SAT y aparezca impresa la cedula de identificación fiscal del que lo expide ).

 

 

 

PLAZOS PARA REQUISITOS Y COMPROBANTES

(Artículo 31 fracción XIX)

 

 

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

 

Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

 

Al respecto cabe aclarar lo siguiente:

 

 

 

 

Te invito a que juntos sigamos viendo más de este tema, en su SEGUNDA PARTE.

 

 

Francisco Cárdenas Guerrero