PREPARACIÓN DEL CIERRE FISCAL Y EL LLENADO
DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES
(PRIMERA PARTE)
Por: C.
P. Francisco Cárdenas Guerrero
PREPARACIÓN DEL CIERRE FISCAL
INTRODUCCIÓN
La base para preparar nuestro
cierre fiscal debe iniciar con el cierre
preliminar de nuestra contabilidad. Dicha contabilidad deberá observar lo
establecido por los PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.
En el desarrollo de este tema,
analizaremos las actividades administrativas y contables que deberán estar
listas antes de iniciar el cierre fiscal.
El alcance de este análisis se
limita a la enunciación de las actividades contables y administrativas que es
conveniente tener listas, sin pretender conocer la metodología a detalle, ya que el objetivo de éste esta orientado principalmente al trabajo
fiscal que ha de realizarse al cierre del año.
CONCILIACIONES
BANCARIAS
Debemos observar las
principales reglas de presentación que nos indica el boletín C-1.
Como sabemos, las conciliaciones bancarias deben estar
limpias, es decir:
Partimos del saldo en libros
Sumamos el monto de los cheques entregados al cierre y no cobrados
El resultado deberá coincidir con el saldo en bancos. De no ser así, debemos ver que otra partida en
conciliación existe y analizaremos su origen para ver la posibilidad de
depurarla.
CARTERA
En este rubro debemos cuidar lo siguiente:
Que en su caso el saldo en libros coincida con el auxiliar
de cartera.
Que el auxiliar de
clientes no tenga partidas en rojo.
Que la antigüedad de las partidas corresponda a la
política de crédito de la compañía.
Por las partidas vencidas evaluar la conveniencia de
reservarlas y en su caso, si se dan los supuestos de imposibilidad práctica de
cobro, reconocer el quebranto por incobrabilidad.
CORTE DE DOCUMENTACIÓN
Es muy importante asegurarnos que todos los
movimientos estén respaldados por
comprobantes, como son: facturas, notas de crédito, notas de cargo, notas de
entrada o salida del almacén, cheques en tesorería, etc... Debemos observar que
estos documentos queden registrados en el ejercicio que corresponda el
movimiento.
Para lo anterior,
debemos elaborar un control donde se indique cuales fueron los últimos
movimientos y documentos del ejercicio que se cierra y cuales corresponden al
nuevo ejercicio.
PLANEACIÓN DEL INVENTARIO FÍSICO
Si bien es cierto la LISR contempla las compras como
deducciones, financieramente es muy importante determinar el costo de ventas
del ejercicio, así como la correcta valuación del inventario al cierre del año.
Al margen de que en el cálculo del IMPAC se necesitará
esta información, la necesidad de la
información financiera para su análisis es muy importante, ya que en base a
esta información se tomarán decisiones de negocio.
En la planeación del inventario físico, se debe tomar en
cuenta el volumen del mismo, el orden de los materiales, su grado de dificultad
para inventariar y sobre todo, si se pararán las actividades o no durante el
inventario.
También es importante que existan dos conteos para después
identificar y aclarar las diferencias entre los conteos. Posteriormente,
debemos comparar el conteo físico contra el kardex y nuevamente aclarar
cualquier diferencia y tomando nota de que provocó la misma para corregir los
controles internos en este rubro.
REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Reexpresar los estados financieros conforme lo indican los
Principios de Contabilidad es un requisito que aún cuando hoy no lo obligan las
leyes fiscales, las reglas financieras y de negocio obligan a ello. Por lo
tanto debemos determinar lo siguiente:
Con la Reexpresión evitaremos
en su caso, salvedades en el dictamén por negación de opinión, lo cual resta
imagen a nuestra información ante terceros, pero sobre todo, la administración
tendrá elemento de análisis para poder tomar decisiones en su negocio.
APLICACIÓN
DE OTROS BOLETINES
En estos últimos ejercicios han
tomado relevancia el cumplimiento de ciertos boletines como son el Boletín D-3
(Obligaciones Laborales) y el Boletín
D-4 (Impuestos Diferidos).
En muchas empresas, esta tarea queda a cargo de despachos
o asesores externos, por lo que debemos programar las fechas compromiso
en que deberán realizar estos trabajos y
sobre todo debemos cuidar que no sea la
misma persona o despacho el que realiza este trabajo, ya que por control
interno y aseguramiento de la calidad de la información, se recomienda que el
que revise el trabajo se una persona distinta de quien lo elaboró.
Lo más recomendable es que hoy
la misma administración de la compañía se capacite en estos temas y ellos mismo
lo realicen.
ACTIVOS Y
PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
Como lo indican los boletines
C-1 (Efectivo) y el C-9 (Pasivo), si tenemos activos o pasivos en moneda extranjera, debemos valuarlos
a su cotización aplicable a la fecha de los Estados Financieros, reconociendo
en los resultados del ejercicio los efectos de dicha valuación.
OPERACIONES Y SALDOS CON EMPRESAS RELACIONADAS.
En las cuentas por cobrar y por pagar debemos abrir en nuestro catálogo
un número especial para registrar en ellas, los saldos por cobrar o por pagar a
compañías relacionadas.
En el Estado de Resultados,
también debemos tener identificados en cuentas especiales los ingresos, costos
y gastos que provengan de operaciones con compañías relacionadas.
Se sugiere que cada mes tanto los saldos en el
Balance General como los movimientos en dicho período, en el Estado de
Resultados, sean conciliados.
Cualquier diferencia entre
nuestros registros y los registros de la compañía relacionada, debe ser
aclarada de inmediato.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
CONCEPTOS RELEVANTES EN LA DETERMINACIÓN DEL RESULTADO
FISCAL.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
Las personas morales, están obligadas a determinar AL
CIERRE DE CADA EJERCICIO:
a)
El
ajuste anual por inflación ACUMULABLE o
b)
El
ajuste anual por inflación DEDUCIBLE
NUMERO
DE MESES DEL EJERCICIO
No se
deben incluir en el cálculo los intereses devengados en el mes.
1.- No se deben
incluir en el cálculo los intereses devengados en el mes.
2.- Se deben
valuar a la paridad existente el primer día del mes.
(Tipo de
cambio publicado el día anterior en el D.O.F.
Art. 20 3er párrafo
C.F.F).
CONCEPTOS DE CRÉDITOS Y DEUDAS
CRÉDITO O
DEUDA
ACTIVOS |
SI |
NO |
|
|
|
Efectivo en
Caja |
|
* |
Cuenta de
cheques |
* |
|
Inversiones
temporales |
* |
|
Acciones de
Sociedades de inversión de renta fija |
* |
|
Clientes
nacionales y extranjeros |
* |
|
Acciones de
Sociedades anónimas |
|
* |
Cuentas por cobrar
a cargo de personas físicas no empresarias A plazo mayor
de un mes. |
* |
|
Cuentas por
cobrar a cargo de personas físicas no empresarias A plazo menor
de un mes. |
|
* |
Deudores
diversos, prestamos a funcionarios y empleados |
|
* |
Deudores
diversos, socios personas físicas |
|
* |
Deudores
diversos, socios personas morales residentes en México |
* |
|
Deudores
diversos, prestamos con intereses deducibles |
* |
|
Depósitos en
garantía, pagados al arrendador |
* |
|
Pagos provisionales
de ISR e IMPAC |
|
* |
Pagos
anticipados, primas de seguros pagadas por anticipado |
|
* |
Saldos a favor
de contribuciones |
* |
|
Anticipo a
proveedores |
|
* |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
|
Proveedores nacionales
y extranjeros |
* |
|
Acreedores
diversos, socios personas físicas |
* |
|
Acreedores
diversos, socios personas morales |
* |
|
Documentos por
pagar, contrato de arrendamiento financiero |
* |
|
Aportaciones para
futuros aumentos de capital |
* |
|
ISR e IMPAC
causado |
|
* |
Pago de
retenciones de ISR a cargo de terceros |
|
* |
Pago de predial
a cargo del arrendador |
|
* |
Reservas para
primas de antigüedad no deducibles |
|
* |
Retenciones de Infonavit
para amortización de créditos |
|
* |
Rentas cobradas
por anticipado |
|
* |
Anticipos de
clientes |
|
* |
PTU causada |
|
* |
Otras
contribuciones causadas |
* |
|
Otros pasivos y
reservas no deducibles |
|
* |
Reserva para gratificaciones
anuales |
* |
|
Reservas para
pensiones y primas de antigüedad deducibles |
* |
|
MOMENTOS DE
ACUMULACIÓN DE INGRESOS
(Artículo
18)
TRATÁNDOSE DE: |
MOMENTO DE ACUMULACION |
|
|
ENAJENACIÓN
DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Cuando se dé cualquiera
de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a)
Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada. b)
Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el
servicio c)
Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. |
1-A. ANTICIPOS, CUANDO EL
PRECIO SEA DETERMINADO CON POSTERIORIDAD. (REGLA 3.6.3. RESOL. MISC.) Nota:
Esta regla aplicó hasta el 3 de marzo de 1999, ya que el la Miscelánea de
1999 ya no fue incluida. |
Se podrá acumular
únicamente el monto de los anticipos, en vez de acumular la totalidad del
ingreso, en cuyo caso, se deberá realizar la acumulación de la totalidad del
ingreso, hasta el momento en que se determine el precio o contraprestación de
que se trate, descontando los anticipos que ya se hubieren acumulado. |
TRATÁNDOSE DE: |
MOMENTO DE ACUMULACIÓN |
1-B. CONTRATOS
ESPECIALES -
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Artículo 18
fracción III primer párrafo) -
ENAJENACIONES A PLAZO (Artículo 18
fracción III segundo párrafo) -
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES DE ACTIVO FIJO (Artículo 17 del R.I.S.R.) |
OPCIONAL: a)
Acumular el total del precio pactado en el ejercicio de que se trate.
Ó b)
Acumular la parte del precio exigible en el ejercicio de que se trate. OPCIONAL: a)
Acumular el total del precio pactada en el ejercicio de que se trate.
O b)
Acumular solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. LO QUE OCURRA PRIMERO: a)
Cuando los perciban en efectivo ó b)
Cuando las estimaciones sea autorizadas o aprobadas c)
Cuando se efectúen entregas parciales pactadas. |
TRATÁNDOSE DE: |
MOMENTO DE ACUMULACIÓN |
|
|
1-B. CONTRATOS DE OBRA (Artículo 19) a)
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE b)
OTROS CONTRATOS DE OBRA (Mediante un
plano, diseño y presupuesto) |
En la fecha en que las estimaciones
por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Siempre y cuando entre la
fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de tres meses, de darse
este último supuesto el ingreso se acumulara hasta el cobro. 1.
Si están obligados a presentar estimaciones. En la fecha en que las
estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que
proceda su cobro. Siempre y cuando entre la
fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de tres meses, de darse
este último supuesto el ingreso se acumulara hasta el cobro. 2.
Si no están obligados a presentarlas o si la periodicidad de su
presentación es mayor a 3 meses: Consideraran ingreso
acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a
que se refiere la obra. |
Los anticipos, depósitos o
garantías del cumplimiento de cualquier obligación, entre otros, se consideran ingresos
acumulables (estos anticipos se disminuyen de los ingresos acumulables, cuando
se amorticen contra la estimación o avance).
TRATÁNDOSE DE: |
MOMENTO DE ACUMULACIÓN |
1-C. Ingresos por la prestación de servicios personales
independientes que obtengan las sociedades civiles y asociaciones civiles y
de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico
o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos
descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas
para proporcionar dichos servicios. |
En el momento en que se
cobre el precio o la contraprestación pactada. |
2. USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES |
LO QUE SUCEDA PRIMERO: 1.
Cuando se cobren total o parcialmente 2.
Cuando sean exigibles las contraprestaciones Cuando se expida el
comprobante de pago |
TRATANDOSE DE: |
MOMENTO DE ACUMULACION |
3.
INTERESES a)
Normales b) Moratorios |
Mensualmente la parte
devengada Los tres primeros meses,
se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes
se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses moratorios
que se cobren, con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el
momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses
y hasta por el monto en que excedan. |
ENAJENACION
DE TERRENOS
DETERMINACIÓN DE LA
GANANCIA O PÉRDIDA
(Artículo 21 L.I.S.R.)
INGRESO
OBTENIDO POR LA ENAJENACION (A)
Menos: MONTO
ORIGINAL DE LA INVERSION AJUSTADO (B)
Igual: A
> B GANANCIA EN VENTA DE TERRENO
A
< B PERDIDA EN VENTA DE TERRENO
Factor de actualización = INPC mes inmediato anterior a la
enajenación
INPC mes de adquisición
1.
Este
mismo procedimiento también aplica para determinar la ganancia o perdida en la
enajenación de:
-
Otros
títulos valor, cuyo rendimiento no se considere interés en los términos del
artículo 9.
-
Piezas
de oro o de plata que hubieran tenido en carácter de moneda nacional o
extranjera
-
Piezas
denominadas onzas troy
2.
Este
procedimiento no aplica para determinar la ganancia en la enajenación de
acciones y certificados de deposito de bienes o mercancías
3.
En
el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se
considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por
la sociedad fusionada o escíndete y como fecha de adquisición la que les
hubiese correspondido a estas ultimas.
ENAJENACION
DE ACTIVOS FIJOS
No existe procedimiento específico en la Ley del I.S.R.
para determinar la ganancia o perdida en la enajenación de activos fijos, sin
embargo con la ayuda de los siguientes artículos estaremos en posibilidad de
determinarla:
Lo que se acumula es la ganancia como se desprende
de la fracción V del artículo 20, que establece:
I a IV. . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. La ganancia
derivada de la enajenación de activos fijos. . . . . . . . . . . . . .
Asimismo el
artículo 37 en sus párrafos 6° y 7° establece lo siguiente:
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos
dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que
esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de
ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin
deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es
aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en
los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola
por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el
mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período
en que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectué
la deducción.
Con base en lo anterior tenemos:
Para poder determinar la ganancia, que es la que se
acumula, en la Ley se nos permite deducir el saldo pendiente de deducir de la
inversión actualizado, solo tendríamos que compararlo con el precio de venta,
que aún y cuando la Ley no lo establece, es la única forma de determinar la
ganancia o la perdida en venta de activo fijo.
|
A |
B |
PRECIO DE VENTA
|
100 |
100 |
|
70 |
120 |
UTILIDAD EN
VENTA DE ACTIVO FIJO |
30 |
|
PERDIDA EN VENTA
DE ACTIVO FIJO |
|
20 |
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Artículo 29 fracción I
I.
Las devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones
realizadas en ejercicios anteriores.
Con
relación a esta fracción el artículo 26 del reglamento de la L.I.S.R. establece
el tratamiento fiscal tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones
que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el
cual se acumulo el ingreso, el cual consiste en:
Restar para los
efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las
devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el
ejercicio en que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se
acumuló el ingreso del cual derivan.
EJEMPLO:
Fecha: 10-dic-03
Venta:
$100,000.00
Ingreso
acumulado en 2003 $ 100,000.00
Devolución el
15-ene-2004
A
Importe $40,000.00
Deducción
autorizada en 2003 $ 0.00
Deducción
autorizada en 2004 $ 40,000.00
Devolución
el 15-abril-2004
Importe $40,000.00
Deducción
autorizada en 2003 $ 0.00
Deducción
autorizada en 2004 $ 40,000.00
II.
Las adquisiciones
de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o
terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para
enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones
sobre las mismas efectuadas inclusive
en ejercicios posteriores.
No
serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las
acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como
los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados
de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas
de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
Al igual que en la fracción anterior es aplicable el
artículo 26 del Reglamento de la L.I.S.R., el cual establece que tratándose de
devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al
segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se efectúo la deducción por
adquisiciones, los contribuyentes podrán:
Restar para
los efectos de la fracción II del artículo 22 de la Ley, el total de las
devoluciones, descuentos o bonificaciones referidas a sus adquisiciones, de las
deducciones autorizadas del ejercicio en que aquéllas se lleven a cabo, en
lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual
derivan. La opción prevista en esta fracción, sólo se podrá ejercer cuando:
a)
El monto de las devoluciones,
descuentos o bonificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio en que se
efectuó la adquisición, no modifique en más de un 10% el coeficiente de
utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la Ley que se esté
utilizando para calcular los pagos provisionales del ejercicio en que se efectúe
la devolución, el descuento o bonificación, o
b)
El
monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen, de
aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga como
consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal
determinada.
EJEMPLO 1:
Fecha: 14-dic-03
Compras: $
70,000.00
Deducciones
autorizadas $ 70,000.00
Devolución el
17-ene-04
A
Importe $ 10,000.00
Deducción
de compras de 2004 $ 0.00
Deducción de
compras de 2003 $ 10,000.00
Devolución el
15-abril-99
B
Importe $ 10,000.00
Deducción
de compras de 2004 $ 10,000.00
Deducción
de compras de 2003 $ 0.00
Este
último caso (B) cumpliendo con los requisitos de los ejemplos siguientes:
EJEMPLO 2:
Fecha: 3-dic-03
Compra: $
80,000.00
Deducción
autorizada en 2003 $ 80,000.00
Ingresos
nominales del ejercicio $ 1’000,000
Utilidad
fiscal del ejercicio $ 150,000
Fecha:
4-abril-2004
A
Devolución
s/compra $ 20,000
Coeficiente
utilizado para pagos provisionales de I.S.R.
0.1500 (c/datos de 2003)
Coeficiente
de utilidad que se hubiera aplicado en 2004 de haber deducido las devoluciones
de las compras de 2003:
= 0.1700 U. fiscal
$ 170,000
1’000,000
Diferencia
entre coeficientes = 0.1500 – 0.1700 = 0.0200 representa mas del 10% del
coeficiente utilizado para 2004.
Por lo
anterior la devolución de $ 20,000 se deberá disminuir de las compras de 2003 y
el coeficiente utilizado en los pagos provisionales de 2004 será del 17%.
B
Fecha. 4-abril-2004
Devolución
s/compra $ 10,000
Coeficiente
de utilidad que se hubiera aplicado en 2004
= 0.1600 U. fiscal
$ 160,000
1’000,000
Diferencia
entre coeficientes = 0.1500 – 0.1600 = 0.0100 representa menos del 10% del
coeficiente utilizado para 2004.
Por lo
anterior la devolución de $ 20,000 se podrá disminuir de las compras de 2003 y
el coeficiente utilizado para 2004
seguirá siendo del 15%.
EJEMPLO 3:
Fecha:
3-dic-03
Compra $ 50,000
Perdida
del ejercicio $ 20,000.00
Fecha:
4-abril-04
A
Devolución
s/compra $ 25,000
Si esta
devolución se aplicara en 2003 traería como consecuencia lo siguiente:
Perdida
del ejercicio |
$
(20,000) |
+
Devolución s/compra |
25,000 |
Utilidad neta |
5,000 |
Por lo
tanto esta deducción de las adquisiciones se debe efectuar en 2003.
B
Fecha. 4-abril-04
Devolución
s/compra $ 15,000
Si esta devolución
se aplicara en 2003 traería como consecuencia lo siguiente:
Perdida
del ejercicio |
$
(20,000) |
+
Devolución s/compra |
15,000 |
Perdida
neta |
5,000 |
Por lo tanto
esta deducción de las adquisiciones se puede efectuar en 2004.
En el caso
de descuentos o bonificaciones por pronto pago o por alcanzar ciertos volúmenes
de compra, se puede ejercer la opción del artículo 26 del Reglamento aun y
cuando no se realicen los supuestos aquí explicados.
ANTICIPOS A
PROVEEDORES DEDUCIBLES
El último párrafo del artículo
29 de la Ley del I.S.R. establece lo siguiente:
Cuando por las
adquisiciones realizadas en los términos de la fracción II de este artículo o por
los gastos a que se refiere la fracción III del mismo, los contribuyentes
hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.
COMPROBANTES Y CHEQUES NOMINATIVOS
(Artículo 31 fracción III)
Estar amparadas con
documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales
relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien
adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo
monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un
servicio personal subordinado.
Los pagos que en los términos
de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente,
también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa.
Las autoridades fiscales podrán
liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos,
tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se
refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas
rurales, sin servicios bancarios.
Cuando los pagos se efectúen
mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y
contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el
anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del
beneficiario".
Los contribuyentes
podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las
deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por
las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que
establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
La
obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave
del registro Federal de Contribuyentes de quien expida los comprobantes sean
los correctos, se cumple atendiendo a lo dispuesto por la regla 2.4.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 . ( Pagando concheque nominativo
para abono en cuenta y conservando fotocopia del cheque ó que el comprobante
haya sido impreso por un establecimiento
autorizado por el SAT y aparezca impresa la cedula de identificación fiscal del
que lo expide ).
PLAZOS PARA REQUISITOS Y COMPROBANTES
(Artículo
31 fracción XIX)
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o
a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada
deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la
documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción
III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el
contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación
comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las
fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en
los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la
documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las
declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas
se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y
contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria
correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación
comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que
se efectúa la deducción.
Tratándose de anticipos por las
adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo
29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen,
siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria
del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que
reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se
efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél
en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que
se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el
bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el
valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y
el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los
demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Al respecto cabe aclarar lo
siguiente:
Te invito a que juntos sigamos viendo más de este tema, en
su SEGUNDA PARTE.
Francisco
Cárdenas Guerrero